INTIMACIÓN MUNICIPAL

La intimación de cualquier área municipal es un acto administrativo con el cual se notifica de la existencia de una irregularidad o incumplimiento de los procedimientos indicados en la normativa vigente. Suelen venir acompañadas de un plazo prudente para la regularización de la situación, requiriendo la presencia de un profesional habilitado en la mayoría de los casos, antes de iniciar acciones administrativas que puedan finalizar en multas o sanciones.

Se pueden recibir intimaciones por los siguientes motivos:

a) Por construir, ampliar o demoler sin contar con el Permiso de Obra.

b) Por ocupación de acera o calle sin solicitar Permiso o Aviso de Obra.

c) Por vencimiento de plazo de presentaciones del expediente municipal.

d) Por registrar inconsistencias en las declaraciones con otros entes (ARBA).

e) Por no contar con la documentación requerida para la Habilitación Comercial.

f) Por tener construcciones -parciales o totales- que no hayan sido declaradas.

g) Por inspección municipal iniciada por denuncia de un vecino.

Dependiendo del motivo, puede derivar en los siguientes trámites:

a) Permiso de Obra: informar y registrar la obra a construir, ampliar o demoler  (link)

b) Según Obra: Declarar lo construido con permiso de obra

c) Empadronamiento: registro de las construcciones sin solicitar permiso (link)

d) Revaluó: declarar ante ARBA las superficies construidas en la propiedad.

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